¿dónde debes pagar tus impuestos?
El sueño de trabajar desde cualquier parte del mundo es hoy una realidad para miles de profesionales colombianos. Ya sea que te hayas mudado a otro país de forma permanente o que operes como nómada digital, la globalización del trabajo trae consigo una pregunta fundamental y a menudo ignorada: ¿dónde debes pagar tus impuestos?
Ignorar este detalle puede llevar a costosos errores, como la doble tributación (pagar impuestos por el mismo ingreso en dos países) o, peor aún, a sanciones por incumplimiento. La clave para navegar este laberinto fiscal se encuentra en un solo concepto: la residencia fiscal.
En esta guía, desmitificaremos este término y te daremos las herramientas para que entiendas tu estatus y tomes el control de tus finanzas globales.
La Pregunta del Millón: ¿Por Qué es Crucial tu Residencia Fiscal?
El principio es simple pero poderoso y define el alcance de tus obligaciones con la DIAN:
Si eres residente fiscal en Colombia: Debes declarar y pagar impuestos sobre tu renta de fuente mundial. Esto incluye no solo los ingresos que generas en Colombia, sino también los que obtienes en cualquier otro país del mundo.
Si NO eres residente fiscal en Colombia: Tu obligación se limita a declarar y tributar únicamente sobre tus ingresos de fuente nacional, es decir, aquellos que se originan directamente en Colombia.
Entender esta diferencia es el primer paso para una planificación fiscal inteligente.
Criterio 1: La Regla de los 183 Días (Permanencia Física)
Este es el criterio más conocido y aplica tanto para nacionales como para extranjeros. Eres considerado residente fiscal en Colombia si permaneces en el país por más de 183 días calendario (continuos o discontinuos) durante cualquier período de 365 días consecutivos.
El conteo no se limita al año calendario (1 de enero al 31 de diciembre). Puede empezar en cualquier día.
Si completas los 183 días en un lapso que abarca dos años (por ejemplo, 150 días en 2024 y 34 en 2025), serás considerado residente fiscal a partir del segundo año, en este caso, para el año gravable 2025.
Criterio 2: La “Trampa” para Colombianos en el Exterior (Vínculos Familiares y Económicos)
Aquí es donde muchos colombianos que viven fuera del país cometen errores. Aunque pases menos de 183 días en Colombia, la ley puede considerarte residente fiscal si, siendo de nacionalidad colombiana, cumples con alguna de las siguientes condiciones
Vínculo Familiar: Tu cónyuge, compañero(a) permanente o hijos menores de edad tienen residencia fiscal en Colombia.
Vínculo de Ingresos: El 50% o más de tus ingresos anuales provienen de fuente colombiana.
Vínculo Patrimonial: El 50% o más de tus bienes o activos se encuentran en Colombia.
Ejemplo Práctico: El Caso de Sofía, la Diseñadora en España
Para entender mejor cómo interactúan estas reglas, veamos un caso práctico.
La Situación: Sofía, una diseñadora gráfica colombiana, se muda a Madrid en agosto de 2024 para expandir su negocio. Durante ese año, pasa solo 40 días en Colombia. Su esposo se queda en Bogotá hasta diciembre para finalizar unos proyectos, y la mayoría de los clientes de Sofía durante esos primeros meses siguen siendo empresas colombianas.
El Problema: Según las reglas, aunque Sofía vivió la mayor parte del año en España, cumple con dos criterios para ser considerada residente fiscal en Colombia: su cónyuge era residente colombiano ese año (vínculo familiar) y más del 50% de sus ingresos provenían de Colombia (vínculo económico). Esto la obligaría a declarar en Colombia la totalidad de sus ingresos mundiales, incluyendo los que empezó a generar en España.
La Solución Estratégica: Afortunadamente, Colombia tiene un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con España. Estos tratados establecen “reglas de desempate” para resolver conflictos de residencia. Dado que Sofía ya tiene una vivienda permanente a su disposición en Madrid y su “centro de intereses vitales” (sus relaciones personales y económicas más estrechas) se está trasladando a España, el convenio determinaría que ella es residente fiscal únicamente en España. Gracias al CDI, Sofía evita la doble tributación y solo deberá declarar en Colombia los ingresos específicos que obtuvo de fuente colombiana.
La “Cláusula de Escape” y la Advertencia del Paraíso Fiscal
Incluso si cumples con los criterios de vínculos, existe una forma de demostrar que ya no eres residente fiscal. Dejarás de serlo si puedes acreditar que el 50% o más de tus ingresos anuales y el 50% o más de tus activos se encuentran en el país donde tienes tu nuevo domicilio.
¡Cuidado! Si tienes tu domicilio en una jurisdicción calificada por Colombia como paraíso fiscal, serás considerado residente fiscal en Colombia automáticamente, sin importar los demás criterios.
Tu Mejor Aliado: Los Convenios de Doble Imposición (CDI)
Como vimos en el caso de Sofía, los CDI son tu herramienta más poderosa para evitar la doble tributación. Son acuerdos entre países que definen qué Estado tiene el derecho a gravar ciertos ingresos y cómo se deben aliviar los impuestos pagados en el extranjero.
Colombia tiene convenios vigentes con varios países, entre ellos :
España
Canadá
México
Chile
Reino Unido
Suiza
Italia
Japón
Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú)
Conclusión: Planifica tu Movilidad, no solo cuentes los días
Determinar tu residencia fiscal es mucho más que un simple conteo de días. Es un ejercicio de planificación estratégica que puede ahorrarte miles de dólares en impuestos y evitarte problemas legales.
Si eres un profesional global, un nómada digital o un colombiano residiendo en el exterior, analizar tu situación a la luz de estas reglas es fundamental. No dejes que una mala planificación fiscal opaque tu éxito internacional.
¿Tienes dudas sobre tu caso particular? La normativa fiscal internacional es compleja y cada situación es única. Contáctanos. Nuestro equipo de expertos en tributación para no residentes está listo para ayudarte a navegar estas aguas con seguridad y a optimizar tu situación fiscal.

